STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3042
Número de Recurso748/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00539/2003 Recurso Número 748 de 1999 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 539 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 748 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Cornelio , representado por la Procuradora, Doña Sonsoles Jiménez Roldán y dirigido por el Letrado D. Diego Cobo Serrano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo el día 9 de Noviembre de 1.999 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 28 de Mayo de 1.999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-238/98, interpuesta contra la liquidación provisional número A 1300598180000218, por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1.995, e importe de 355.412 pesetas. En su escrito de demanda, tras formular los alegatos que consideró procedentes, terminó solicitando sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 19 de Mayo de 2000, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado por el actor el recibimiento del pleito a prueba, ni celebración de vista o formulación de conclusiones, se señaló votación y fallo del asunto para el día 9 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico_Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 28 de Mayo de 1.999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-238/98, interpuesta contra la liquidación provisional número A 1300598180000218, por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1.995, e importe de 355.412 pesetas.

El demandante dedujo, en su declaración del I.R.P.F. de 1.995, al amparo del art. 35 de la Ley 18/1.991, del I.R.P., y del art. 8 del Reglamento del mismo impuesto, determinadas cantidades en concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos de capital inmobiliario provenientes de inmuebles cedidos en arriendo, en concreto: por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los inmuebles arrendados, 375.220; por gastos de conservación y reparación, 225.315 y por amortización de los inmueble, 786.152 pesetas.

En la liquidación practicada, la Administración admitió como único gasto deducible el relativo a la factura de reparación aportada.

  1. La pretensión del recurrente se contrae a la declaración da nulidad de la resolución recurrida.

    Alega como fundamento de la misma, la falta de motivación de la liquidación y, de otro, su derecho a...

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