STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5501
Número de Recurso1418/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01198/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1418/1999 RECURRENTE : Carlos Alberto PROCURADOR : VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1198/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O . 1418/1999, interpuesto por el Procurador D. VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA , en nombre y representación de DON Carlos Alberto , bajo la dirección de la Letrada Doña Covadonga P . Espinosa González, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por el demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, de fecha 27 de febrero de 1998, por el que se le impuso la sanción por infracción grave derivada de la declaración provisional relativa al I.R.P.F. del ejercicio 1995 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17-11-2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto en los términos previstos en el artículo 84 a) de la Ley reguladora , por DON Carlos Alberto , contra la Resolución del TEARA de fecha 28 de Mayo de 1.999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo citado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , declare la inexistencia de infracción alguna en la conducta de mi representado, y declarando así mismo su derecho a se reinte grado en las cantidades indebidamente ingresada por tal concepto de sanción y que asciende a la cifra de 22 7.905 pesetas, en las condiciones y forma establecidas en la normativa reguladora, todo ello con expresa condena en costas a la Administración .

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de noviembre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por el demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, de fecha 27 de febrero de 1998, por el que se le impuso la sanción por infracción grave, por importe de 227.905 pesetas, derivada de la liquidación provisional relativa al I.R.P.F. del ejercicio 1995, en que se gravaron las rentas recibidas del trabajo personal y que habían sido en parte omitidas por...

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