STSJ La Rioja , 2 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:445
Número de Recurso425/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dos de Junio de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Dª Elena Crespo Arce, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 330 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 425/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jesús María , representado por la Procuradora Dª María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado Don Pablo Dopereiro Gómez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 13.393,05 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de Julio de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jesús María recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 30 de Junio de 2003, desestimatoria de reclamación nº 279/03 relativa a I.R.P.F.-1997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 7 de Noviembre de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte en su día Sentencia por la que, considerando que no existió incremento de patrimonio alguno objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con causa en la expropiación forzosa padecida por nuestros mandantes, ni tampoco como consecuencia del desistimiento presentado por éstos a los recursos interpuestos en su día contra el procedimiento expropiatorio, y estimando el presente recurso, anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 30 de Junio de 2003, recaída en el Expediente 279/03, y con ella la Liquidación derivada del Acta de disconformidad A02 70633045 de 20.11.2002, por ser ambas contrarias a Derecho, ordenando así mismo la devolución a nuestros mandantes de las cantidades ingresadas en tal concepto, junto con sus correspondientes intereses.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 30 de Junio de 2003, desestimatoria de la reclamación número 279/03 formulada contra la liquidación del Inspector Coordinador de Unidad de 16 de Abril de 2003, derivada del Acta de disconformidad nº NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1997; y cuantía de 13.393,05 euros.

Antes de entrar en el estudio de los motivos de impugnación esgrimidos por el actor para combatir el acto recurrido, debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la litis.

  1. - El actor y su hermano Don Luis Alberto , eran propietarios de las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 , de Logroño, parcelas que se vieron afectadas por el Proyecto de Expropiación de Siete Infantes de Lara, por el procedimiento de tasación conjunta. La superficie de las parcelas era de 5.362,13 m2.

  2. - Como consecuencia de la expropiación acordada el Ayuntamiento de Logroño formalizó con fecha 3 de Junio de 1994 Acta previa de Ocupación, fijándose el justiprecio en la suma de 3.880.366 pesetas (23.321,47).

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 20 de Septiembre de 1994, se decidió el abono como cantidad consignada de 3.880.366 pesetas (23.321,47 euros).

  4. - No estando conforme el interesado con la valoración realizada por la Administración fue el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien estableció el justiprecio en 72.651,05 euros.

  5. - No conforme con el justiprecio establecido interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Junto a esta impugnación también se impugnaron otros acuerdos urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño en la zona de Siete...

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