STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2538
Número de Recurso453/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 453 del año 2002 SENTENCIA Nº 657 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Nerea Juste Diez de Pinos Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 453/2002, seguido entre partes, como demandante, Dña. Beatriz , representada por el Procurador, D. Miguel Magro de Frías y defendida por la Letrado, Dña. María Villalba Sainz de Aja; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de febrero de 2002, que desestima la reclamación 50/3792/00, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 6.470,51 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 30 de abril de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrido por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según deriva de lo actuado y del expediente administrativo remitido, la demandante, junto con su cónyuge (demandante en el recurso 454/2002), adquirió el 20 de febrero de 1995 diversos títulos de la Deuda Pública española por un importe nominal de 42.000.000 de pesetas, satisfaciendo como precio efectivo por la operación 48.157.257 pesetas. En dicho precio se incluyen los 42.000.000 de pesetas de nominal, 4.813.257 pesetas de intereses corridos pendientes de vencimiento y 1.344.000 pesetas, como más importe por cotización a la fecha. Los títulos devengaron el 17 de abril de 1995 unos intereses íntegros de 5.649.000 pesetas, sobre los que se practicó una retención de 1.412.250 pesetas, siendo cancelados los títulos el 15 de abril de 1996, en que se abonó a los cónyuges el nominal satisfecho en su momento. En la declaración por el IRPF correspondiente a 1995, cada uno de los cónyuges no declara el 50% de la última suma...

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