STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:891
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 343 del año 2001 SENTENCIA Nº 301 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 343/2001, seguido entre partes, como demandante, MAXICOPY MEDIARAGON SL., representada por el Procurador, D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por el Letrado, D. José L. Mainar Ruiz; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 21 de febrero de 2001, que desestimó la reclamación 50/1954/99, contra liquidación por retenciones del IRPF, ejercicio 1997.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 3.681,78 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 25 de mayo de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que acuerde: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo que originó la liquidación, por todas las razones puestas de manifiesto, así como por la falta de prueba que justifique la misma.- Se reconozca la indefensión sufrida por el contribuyente, declarando que no se ajusta a derecho ni el procedimiento seguido ni el resultado final del mismo.- Se manifieste la falta de exactitud del documento de la Administración Tributaria aportado, donde se dice aportar aparentemente documentos inexistentes.- Se ponga de manifiesto la incompetencia de la Dependencia de Gestión para liquidar, sin aportar prueba alguna y sin motivar ninguno de sus actos.- Se devuelva el importe ingresado por la parte reclamante (374.945 pesetas), con los intereses de demora procedentes, como resultado de ingreso indebido.- Se devuelva el coste de los avales prestados para suspender la deuda reclamada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedó el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 24 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico desestima la referida reclamación económico - administrativa, en su día interpuesta por la hoy demandante contra la liquidación provisional que le fue notificada por la Agencia Tributaria el 18 de marzo de 1999, por el concepto y periodo de referencia, en lo sustancial, por entender probado que las únicas autoliquidaciones por retenciones del IRPF correspondientes a 1997, eran las que constaban acreditadas en la Base de Datos Nacional (BDN) obrantes en el expediente, refiriéndose los otros dos ingresos de 1997, de 20 de enero y 21 de abril, al tercero y cuarto trimestres de 1996, autoliquidaciones de ingresos fuera de plazo, y el otro ingreso que se afirma efectuado el 3 de noviembre de 1998, que también se trata de imputar a 1997, según la misma base datos, a liquidación apremiada por el tercer trimestre de 1994.

SEGUNDO

La Sociedad demandante, tras una prolija serie de consideraciones a modo de fundamentación jurídica de su demanda, formula las pretensiones de nulidad de pleno derecho de la liquidación que nos ocupa, reconocimiento de la indefensión que se le ocasionó en el procedimiento, inexactitud del documento aportado por la Administración Tributaria (modelo 190, resumen anual correspondiente a 1997) y devolución, como ingreso indebido, con sus intereses legales, de 374.945 pesetas.

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