STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:5465
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02209/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65594 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106520 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De Dña. Esther Y OTROS Representante: PROCURADOR SR. REDONDO ARAOZ Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2209 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de enero de 1998, que desestima las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formulada la primera contra providencia de de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, para cobro en vía ejecutiva de liquidación provisional nº NUM002 por el IRPF del ejercicio 1992 y, la segunda, contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por la que se impone una sanción de 421.502 pesetas por infracción grave en la declaración del IRPF del ejercicio 1992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DÑA. Esther , D. Mariano , D. Rodrigo , D. Jose Luis , D. Carlos Manuel , D. Catalina y D. Luis Enrique , en calidad de herederos de D. Pedro Miguel , representados por el procurador D. Antonio Redondo Araoz y bajo la dirección letrada de D. Alfonso Salgado Gimeno.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la señora Abogada del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la estimando el recurso interpuesto se anule y deje sin efecto, por contrario al ordenamiento jurídico, el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León recaído en la reclamación nº NUM000 y, en consecuencia, se anule el recargo de apremio, y se anule y deje sin efecto también el acuerdo del citado Tribunal, recaído en la reclamación nº NUM001 y, en consecuencia, se anule la sanción y se sustituya por otra en cuantía de 182.317 pesetas o en cuantía inferior, que se determinaría en fase de ejecución de sentencia si en ese momento la legislación aplicable es más favorable que la vigente a la fecha de formular la demanda, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto y, subsidiariamente, se desestime, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de enero de 1998, que desestima las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formulada la primera contra providencia de de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, para cobro en vía ejecutiva de liquidación provisional nº NUM002 por el IRPF del ejercicio 1992 y, la segunda, contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por la que se impone una sanción de 421.502

pesetas por infracción grave en la declaración del IRPF del ejercicio 1992.

Por lo que refiere a la providencia de apremio, después de aludir a la liquidación provisional paralela que la Agencia Tributaria había practicado, la parte recurrente afirma que la notificación de ésta, realizada mediante Agente a la empleada de servicio de aquél el día 14 de septiembre de 1994, no es válida, al haber sido rehusada por una persona distinta del interesado o su representante, tal y como exige el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En cuanto a la sanción impuesta, en el suplico de la demanda se razona que debería ser de inferior de cuantía y, además, ser objeto de reducción por haber prestado conformidad a la liquidación de la que trae causa. No obstante, previa incorporación a los autos de una certificación del Registro Civil de Madrid acreditativa del fallecimiento de D. Pedro Miguel el día 29 de diciembre de 1999, y acreditado también que los herederos de éste continúan con el presente recurso interpuesto él, se solicita en el escrito de conclusiones la anulación de la sanción, al haber fallecido el contribuyente a quien le había sido impuesta.

La Abogada del Estado, en cambio, solicita la inadmisibilidad del recurso argumentando que mientras el acto impugnado es el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que resuelve la cuestión planteada por el recurrente, en la demanda se pretende la anulación de la liquidación practicada respecto del ejercicio 1992, lo cual es una cuestión nueva y ajena al objeto del proceso, sin perjuicio de que dicha inadmisibilidad también procedería en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , toda vez que el acto recurrido no hace más que confirmar la liquidación del IRPF que es firme y consentida al no haber sido recurrida por la parte demandante. En todo caso -se añade por la representación de la Administración demandada- la notificación de la liquidación efectuada a la empleada de hogar del interesado. Concluye el Abogado solicitando subsidiariamente la desestimación del recurso por considerar que la sanción impuesta lo...

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