STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:328
Número de Recurso613/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00181/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 181 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 613 de 2003, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr.CRESPO CANDELA , en nombre y representación de DON Ramón siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado ;recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de Enero de 2003 en Reclamaciones 10/63/00 y 10/330/00 ACUMULADAS relativo a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas C U A N T I A : 24.601,38 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se somete a la consideración de este Tribunal por el Sr. Ramón es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de enero de 2.003, dictada en las reclamaciones acumuladas de esa naturaleza 63 y 330/00, promovidas por el recurrente en impugnación de sendas resoluciones de la Delegación de la Agencia Estatal de las Administración Tributaria en Cáceres, de fechas 11 de febrero y 24 de mayo de 2.000, por las que se le practicaba liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la anualidad de 1.998, fijado una cuota de 1.916.607 pesetas y una deuda total, incluido los intereses de demora, de 1.978.122 pesetas; así mismo se impugna la resolución de la misma Administración Tributaria por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 670.813 pesetas, por una infracción tributaria.

Se suplica en la demanda que, previa anulación de la resolución del Tribunal Administrativo, se declare la nulidad de las resoluciones originariamente impugnada y se dejen sin efecto lo en ellas acordadas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos en apoyo de la pretensión revocatoria de la resolución impugnada es de carácter formal en cuanto, se aduce, la liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria carece de motivación ya que no contiene una fundamentación de la discrepancia en que se funda la liquidación de contradicción. En concreto, se reprocha que en la liquidación provisional sólo se deja constancia de esa discrepancia mediante la práctica de un impreso normalizado con dos columnas en las que se recogen las distintas partidas de la declaración, según se había realizado por el obligado tributario y las que entendía procedente la Administración Tributaria, mediante la estampación de un asterisco. En concreto, en cuanto a las rentas procedentes de <>, por el sujeto pasivo se declaró unos beneficios con valor <<0>> y unos gastos de 3.422.513 pesetas; por contra, la Administración altera estos gastos que se declaran también con valor 0....

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