STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:213
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00028/2005 Recurso núm. 371 de 2001.

ALBACETE< /span>

S E N T E N C I A Nº 28 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 371 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Raúl representado por la Procuradora Doña Susana Eva Navarro Gabaldón y dirigido por el Letrado Don Eloy Garrido Cuenca, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Raúl se interpuso en fecha 15 de Mayo de 2001 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 29 de Marzo de 2001 recaída en reclamación nº 02-1117.99. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare nula y no ajustada a

Derecho la resolución recurrida en cuanto estima conforme a derecho el incremento de los rendimientos íntegros declarados que realiza la liquidación tributaria impugnada al demandante; declarándose asimismo que del importe en que la referida liquidación incrementa los ingresos íntegros declarados por el recurrente se ha de deducir la cantidad de 6.576.325 pesetas y, en consecuencia, se ha de sustituir la liquidación impugnada por otra que se atenga a ello, además de a las deducciones en la cuota acogidas en vía económico-administrativa, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor se le giró liquidación provisional nº NUM000 en concepto de I.R.P.F. incrementando la base imponible declarada con ingresos de actividades agrícolas no declaradas por el interesado, y suprimiendo la reducción de aportaciones por aportaciones a planes de pensiones y cantidades satisfechas a mutualidades previsión social que el Sr. Raúl hizo...

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