STSJ Castilla y León 1204, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:1204
Número de Recurso2109/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1204
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00362/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104333 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002109 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Elisa Representante: ANTONIO RELEA SARABIA Contra D/ña. CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 362 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 18 de abril de 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación núm. 47/2.339/97, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de 1993, y una deuda tributaria de 249.304 ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Elisa , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Relea Sarabia.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que admitiendo el recurso interpuesto acuerde declarar la nulidad de la resolución impugnada, declarando no ser conforme a derecho el Acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. de Valladolid sobre el que versaba, acordando, consecuentemente, la anulación de la liquidación que le fue practicada a la actora por el Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 1993 y el resarcimiento de los efectos económicos pertinentes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que consta en autos.

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del recurso el día catorce de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso la Resolución de 18 de abril de 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación núm. 47/2339/97, formulada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993 y una deuda tributaria de 249.304 ptas.

La primera de las cuestiones suscitadas por la recurrente es si procede imputar a la actora para el cálculo de la base liquidable del IRPF del año 1993 los intereses presuntos derivados de la existencia de una cuenta acreedora en la sociedad Cofitrap, S.L., en régimen de transparencia fiscal de la que la actora es socia, pues el Inspector Jefe de la Delegación en Valladolid de la AEAT confirmó en acuerdo de fecha 11 de septiembre de 1997 la propuesta de liquidación formulada por la Inspección en el Acta modelo A02, núm 61625694, en la que se hacía constar que procedía incrementar los rendimientos netos del capital mobiliario en 375.476 pts derivadas de la estimación del interés legal al 10%, imputable al saldo medio acreedor de 3.754,760 pts que mantenía la interesada como socio de la entidad "Cofitrap, S.L.", y que no había sido remunerado, según lo previsto en el art. 8 de la Ley 18/91 del I.R.P.F . y el art. 16 de la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades . Por el contrario la parte recurrente alega que carece de sentido aplicar la normativa de valoración referente a operaciones vinculadas (art. 16. apartados 3 y 4 de la Ley 61/78)

cuando...

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