STSJ La Rioja , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:335
Número de Recurso770/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 770/96 SENTENCIA Nº 203 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En la ciudad de Logroño a 12 de abril de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Jesús Miguel Escanilla Pallas Presidente, D. José Luis López Muñiz, y Doña Concepción García Vicario, estos dos últimos Magistrados destinados en la Sala homónima del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Burgos, en comisión de servicios en esta Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, siendo Ponente en la misma el señor José Luis López Muñiz, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo número 770/96, interpuesto por don Aurelio y doña Julieta representados por el Procurador don José Toledo Sobrón y defendidos por el Letrado don Pablo Arrieta Villareal contra la Resolución de fecha 25 de junio de 1996 dictada por Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja por la cual se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por los recurrentes contra el acuerdo de la Dependencia Gestión de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, desestimatoria del recurso de reposición planteado frente a la liquidación provisional practicada a efectos del concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que resultó una deuda tributaria de 402.036 pesetas de principal y 30.114 pesetas de intereses de demora, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de septiembre de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 26 de marzo de 1997 que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando la pretensión acuerde anular por ser contraria a derecho y dejar sin efecto la liquidación tributaria resultante de la liquidación provisional nº NUM000 clave de liquidación NUM001 de fecha 23 de febrero de 1996 en concepto tributarlo de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas período impositivo 1993, que arroja la deuda tributaria de 443.050 pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandadas, quienes contestaron oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

se recibió el juicio a prueba y se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en...

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