STSJ La Rioja , 18 de Enero de 2002
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2002:40 |
Número de Recurso | 76/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la Ciudad de Logroño a dieciocho de Enero de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:
SENTENCIA N° 24 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 76/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de RECREATIVOS DEL EBRO, S.L., representada por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García y con asistencia del Letrado Don Emilio Vea Ruiz, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 232.210 pesetas.
I.-
Mediante escrito presentado el 20 de Febrero de 200 se interpuso ante esta Sala y a nombre de RECREATIVOS DEL EBRO, S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de Enero de 2001 desestimatoria de reclamación 26/00828/00 interpuesta contra acuerdo de la Agencia Tributaria, relativa al I.R.P.F., ejercicio 1998.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 26 de Abril de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de 31 de enero de 2001 en la que desestima nuestra reclamación, y en consecuencia la nulidad del acto impositivo de sanción".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 18 de Enero de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del...
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