STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:1188
Número de Recurso2478/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2478/95 LETRADO SR: VILLARROEL OCHANDO SENTENCIA Núm 150 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2478 de 1.995, interpuesto por Dª. Flora , representado por el LETRADO Sr VILLARROEL OCHANDO, por silencio Administrativo, reclamación nº 19642/94 en concepto de RENTA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 650.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:

  1. Estimando la demanda, se reconozca la viabilidad del cálculo efectuada por la parte recurrente para alcanzar la cantidad correcta de intereses moratorios, en la cuantía de 1.625.943 ptas calculados según los criterios doctrinales de la Sala 3ª T.S. b) Declare nula la Sentencia del TEAR de fecha 29 de Abril de 1996 y en consecuencia, revoque el acuerdo desestimatorio de la AET de fecha 6 de septiembre de 1994.

  2. Condene a la administración a pagar la diferencia de intereses moratorios, que resultan al presente en la cantidad de 907.763 pts, debiendo ser actualizados a la fecha de ejecución de sentencia.

  3. En su caso, incluir devengo de intereses de demora a favor de su representada con incremento de dos puntos en el tipo legal a partir de la fecha de la sentencia y por aplicación del art. 921 de la LEC . e) En su caso, condenar a la Administración a las costas del procedimiento si se opusiera a la pretensión de esta parte.

Mediante otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen...

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