STSJ Cataluña 553/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6643
Número de Recurso479/2001
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)479/2001

Partes: Filomena C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 553

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 479/2001, interpuesto por Filomena, representado por el Procurador ANDREU OLIVA BASTÉ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Oliva Basté actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 8-2-01 del TEARC, dictada en reclamación nº 08/179/00 contra acuerdo dictado por AEAT Admon.. Pedralbes-Sarria en concepto de renta personas físicas ejercicio 1998 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ventila la posibilidad de reducir la parte regular de la base imponible de la recurrente en el impuesto de la renta de las personas físicas, ejercicio de 1998, con el importe de las cantidades abonadas a la Mutualidad General de la Abogacia en concepto de cuotas de los planes básicos (defunción, jubilación, invalidez y viudedad), habiéndose suscitado la controversia por el hecho de que la contribuyente, que es funcionaria, se encuentra incorporada en el Colegio de Abogado de Granollers como no ejerciente.

Sosteniéndose la procedencia de la deducción al amparo del artículo 71 1-3º de la Ley del Impuesto, según redacción dada por ley 66/97, a lo que la Administración opone que la procedencia de la deducción precisaría que la Mutualidad hubiera actuado como sistema alternativo de Previsión Social a Planes de Pensiones, lo que en este caso no ocurre, porque tratándose de una trabajadora por cuenta ajena, es de aplicación el artículo 71 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, es decir que aparezca configurada como un sistema de empleo; esencialmente que se trate de contribuciones empresariales, o de cualquier otra entidad, obligatorias para el pagador y que sean imputadas fiscalmente en la imposición personal del sujeto a que se vinculen.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la Mutualidad, que se regía inicialmente por la Ley de Montepios y Mutualidades de 6 de Diciembre de 1941 , configurándose como una institución de previsión en beneficio de los profesionales de la Abogacia y sus familiares, según el mandato, origen de su nacimiento, que recibió el Consejo General de los Ilustres Colegios de España creado por Decreto de 19 de junio de 1943, sufrió una honda transformación con la promulgación de la Ley...

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