STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3089
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 189 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 867 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Octubre de dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 189 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Héctor , representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz, y dirigido por el Letrado Dª Dolores Esparza Franco. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 5 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por el hoy actor frente a resolución parcialmente estimatoria de recurso de reposición, dictada por la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria, que practica nueva liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del interesado correspondiente al ejercicio de 1993 rectificando la inicialmente girada también con este carácter por dicha Agencia, es discutida en el presente recurso por el actor fundamentalmente en cuanto la desestimación de...

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