STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1494
Número de Recurso1916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 499 Recurso n° 1916/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de abril del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Oscar , y en su nombre y representación el letrado don Aurelio Lázaro Panizo Álamo, contra la Resolución de 25 de junio de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), por la que desestima la reclamación 1345/1996, habiéndose personado como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, defendido y representado por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de octubre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare que está ajustada a Derecho la declaración de la renta formulada por el recurrente relativa al año 1992, con devolución al mismo de las cantidades indebidamente cobradas de más por la Administración con sus correspondientes intereses, así como el embargo que sobre su salario actualmente pesa y, subsidiariamente, con inembargabilidad del salario interprofesional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se /efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso se contrae a determinar si es o no procedente la diligencia de embargo que ha practicado la Unidad de Recaudación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR