STSJ Comunidad de Madrid 1824/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:17233 |
Número de Recurso | 259/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1824/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01824/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1824
RECURSO NÚM.: 259-2006
PROCURADORA Doña. MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 10 de octubre de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm.196-2006 interpuesto por Doña Carmen representado por la procuradora. Doña MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-10-2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de octubre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de solicitud de ampliación del plazo para la construcción de vivienda habitual, en concepto de IRPF.
La recurrente el 23 de abril de 2003 solicitó a la Administración tributaria ampliación del plazo para la construcción de vivienda habitual al amparo de lo establecido en el artículo 52.4 del RD 214/1999 por el que se regulaba el Reglamente del IRPF. Por acuerdo de 14 de mayo de 2003, fue denegada la ampliación por ser extemporánea.
No conforme se interpuso reclamación económico administrativa cuya desestimación es objeto del presente recurso.
La actora en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución impugnada y del acuerdo del que trae causa, y que le sea reconocida la ampliación solicitada en su día. Considera que las fechas en la que se basa la decisión de la Administración no son correctas, ya que la primera inversión e la incorporación de la recurrente a la cooperativa se produjo el 26 de marzo de 1999, y no el 15 de enero de 1999 como afirma la Administración tributaria, por lo que la solicitud de la ampliación tuvo lugar dentro del plazo reglamentariamente previsto.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso remitiéndose a las argumentaciones de la resolución del TEAR.
Para la correcta resolución del presente recurso es preciso tener presente determinados extremos que se han puesto de manifiesto por el expediente administrativo...
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