STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:1632
Número de Recurso755/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 755/98 LETRADO SR: MARTIN-PALOMINO y DIAZ BERNARDO SENTENCIA Núm 172 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 755 de 1.998, interpuesto por D. Narciso , representado por el LETRADO Sr MARTIN PALOMINO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 30 de diciembre de 1997, reclamación 28/07348/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6 de febrero de 2001, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 30 de diciembre de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/07348/96 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Leganés de la A.E.A.T. recaído en expediente desestimatorio de solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.994. ascendiendo la cuantía a la cantidad de 2.496.461 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule, por infringir el precepto legal en que la misma se apoya el principio de igualdad consagrado por el art. 14 de la Constitución Española en relación con el art. 31.1 de la misma, y para el caso de que la Sala estimase que no es posible dictar sentencia, se plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, del art. 9.1.d) de la Ley citada por considerarlo contrario a la Constitución. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la no exención de los rendimientos de la indemnización total conculcaría el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución al dar un trato desigual con relación a otros contribuyentes en...

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