STSJ Comunidad de Madrid 13/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:96
Número de Recurso465/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 13

RECURSO NÚM.: 465-98

LETRADO D. MIGUEL ANGEL ROYUELA LOMILLO

LETRADO SR. YAGO LUJAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 10 de Enero de 2001

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 465-98, interpuesto por D. Cornelio, representado por el letrado d. MIGUEL ANGEL ROYUELA LOMILLO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4-12-1997, reclamación núm. 28/03726/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandado INDRA SSI, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9-1-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 4 de diciembre de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/03726/96 interpuesta contra acto de retención tributaria practicado por la empresa ENTEL, S.A. (hoy ERITEL, S.A,) relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.994. ascendiendo la cuantía a la cantidad de 1.657.534 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule, declarando su derecho a que se le retroceda el importe retenido por la Agencia Tributaria de 1.657.734 pesetas por aplicación de una confusa aplicación del art. 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, del art. 9.1 d) de la Ley citada por considerarlo contrario a la Constitución. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la no exención de los rendimientos de la indemnización total conculcaría el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución al dar un trato desigual con relación a otros contribuyentes en idéntica situación laboral de despedidos pero con una denominación técnica distinta pero en una situación idéntica de desamparo,...

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