STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:516 |
Número de Recurso | 337/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 337 de 1999 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 114 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a trece de Febrero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 337 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Manuel , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado Don Antonio Muñoz Perea. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el IRPF del ejercicio 1995; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 6 de mayo de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de enero de 2003.
El recurrente dedujo, en su declaración del I.R.P.F. de 1.995, determinadas cantidades en concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos de capital inmobiliario provenientes de inmuebles cedidos en arriendo, al amparo del art. 35.A) de la Ley 18/1.991, del I.R.P., y del art. 7.1 a) del Reglamento del mismo impuesto. Tales normas permiten la deducción de los gastos realizados para la conservación y mantenimiento de los inmuebles de los que provienen las rentas, pero no de los que supongan inversión o mejora de los mismos. Requerido para su justificación por la Agencia Estatal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba