STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2904
Número de Recurso527/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

10 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala el recurso número 527/2000 en el que son partes como demandante don Claudio , representado por el procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistido por el abogado don Armando Luis Betancor Álamo, y como demandada la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional), representada y asistida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha treinta y uno de enero de dos mil se decide desestimar la reclamación presentada por don Claudio contra acuerdo de la Inspección de Tributos del día 2 de febrero de 1998 que practicó liquidación de regularización del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 1993.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Claudio , formalizando demanda el día dieciséis de octubre de dos mil, con la pretensión de que se anule la resolución recurrida y que se le reconozca el recurrente el derecho a deducir como gasto fiscal respecto de los rendimientos del capital inmobiliario los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda situada en Gelves (Sevilla), y el derecho a deducir de la cuota íntegra el quince por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la citada vivienda, así como que se le devuelva la cantidad de quinientas treinta y cinco mil setecientas treinta y seis pesetas.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 26 del presente mes de septiembre, y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El objeto del litigio se circunscribe a determinar si la vivienda que el recurrente considera que era su residencia habitual en el año mil novecientos noventa y tres (CALLE000 , NUM000 , Gelves, provincia de Sevilla), y que por tal motivo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de mil novecientos noventa y tres aplicó las deducciones previstas por adquisición de vivienda habitual, efectivamente tenía la consideración de residencia habitual a los indicados efectos. El contenido de la controversia gira en torno a la prueba. Esto es, si con los datos suministrado por el interesado resulta acreditado el indicado carácter de la susodicha vivienda.

SEGUNDO

Según el artículo 78.4, b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, vigente cuando ocurrieron los hechos objeto de debate, "se entenderá por residencia habitual la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante el plazo continuado de tres años". En idénticos términos se expresaba el párrafo primero del artículo 34 del Reglamento de la mencionada Ley aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y en su párrafo segundo especificaba que "se entenderá que la vivienda no ha constituido residencia habitual del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo...".

TERCERO

Manifiesta con insistencia el demandante que la vivienda calificada por el mismo como residencia habitual se encuentra situada en el término municipal de Gelves (provincia de Sevilla). Sin embargo, los recibos del servicio de teléfono que aporta junto con la demanda con la finalidad de acreditar la residencia en la referida vivienda, de un lado figuran a nombre de "Alimentación Bermúdez Cid, S.L." (no de Claudio); y por otra parte la población es Mairena del Aljarafe (CALLE000 , NUM000 , bajo). Los dos vecinos que propone como testigos en el procedimiento judicial tienen sus domicilios en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Urbanización Simón Verde, CALLE000 números NUM001 y NUM002 (don Ismael y don Abelardo , respectivamente), y la pregunta segunda de las incluidas en el pliego que presenta...

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