STSJ Comunidad de Madrid 10456/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:13384
Número de Recurso722/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10456/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.456

RECURSO NÚM.: 722/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 722/05 interpuesto por D. Marcelino

representado por la procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría contra fallo del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 30 de marzo de 2005 reclamación nº 28/07468/02 interpuesta por el concepto de Renta Personas

Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 30 de marzo de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a Acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia estatal de Administración Tributaria desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto a la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.999 e importe de 4.948,13 euros.

Afirma el recurrente que con base en lo estipulado en contrato suscrito en junio de 1.997 con la empresa a la que prestaba servicios, ejercitó su opción sobre acciones una vez transcurridos dos años desde la firma del contrato, considerando los rendimientos obtenidos, que declaró en su integridad, como rendimientos generados en un periodo superior a dos años...

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