STSJ Cataluña 542/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14758
Número de Recurso1318/2000
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 542

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1318/2000, interpuesto por Luis Alberto , representado por el Procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 10/5/00 en reclamación nº 08/9611/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 1995 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 10 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/9611/99 interpuesta por el actor contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Administración de Badalona), por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, clave liquidación A0801599090000170, y una cuantía de 2.675.558 pesetas.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada transcribe el art. 18 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , prevé que "el método de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos reguladores de cada una de las distintas modalidades, salvo que los sujetos pasivos renuncien a él en los términos prevenidos en el artículo 20 de este Reglamento ", disponiéndose por este precepto que "la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto". Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a quienes resulte de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar a él, dispondrán de plazo hasta el 31 de...

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