STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:8140
Número de Recurso2256/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1551 RECURSO NÚM. 2256-99 PROCURADOR D. ARTURO MOLINA SANTIAGO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 12 de Junio de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2256-99, interpuesto por D. Matías , representado por el procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.4.1999 reclamación núm. 28/11098/97 interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.6.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 28 de abril de 1.999, en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/11098/97, interpuesta contra liquidación provisional paralela practicada por la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del ejercicio de 1.995 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe de 1.227.565 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare nulo, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, se reconozca su derecho a la devolución de la cantidad resultante de practicar la oportuna liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.995 considerando exento el importe de la indemnización percibida de ENASA en el referido ejercicio por el concepto Cese Tecnológico, a determinar en periodo de ejecución de sentencia, o subsidiariamente se ratifique el contenido de la...

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