STSJ Navarra , 27 de Julio de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:961
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 241/01, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 19-12-00 desestimatoria de las reclamaciones 31/01195/99 y 31/01196/99 acumuladas, interpuestas contra dos liquidaciones tributarias derivadas del Actas de inspección por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 93, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Juana , representada por la procuradora Sra. Muñiz; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente: a) Incongruencia omisiva de la resolución del Tribunal Económico Administrativo, al no haberse pronunciado sobre la alegación del actor relativa a incompetencia del órgano administrativo actuante; b) inexistencia de pruebas sobre la vinculación de personas en lo relativo a los intereses de los prestamos que fueron imputados en base a tal declaración; c) inexistencia de dolo o culpa para entender existente la infracción.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Navarra de 19 de diciembre de 2.000 por laque se desestiman las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones tributarias derivadas de actas de inspección por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1.993.

La parte recurrente esencialmente alega: a) Incongruencia omisiva de la resolución del Tribunal Económico Administrativo, al no haberse pronunciado sobre la alegación del actor relativa a incompetencia del órgano administrativo actuante; b) inexistencia de pruebas sobre la vinculación de personas en lo relativo a los intereses de los prestamos que fueron imputados en base a tal declaración; c) inexistencia de dolo o culpa para entender existente la infracción.

SEGUNDO

Expresa en primer lugar la parte actora que en el escrito de alegaciones ante el Tribunal Administrativo se fundamentó que la Subinspectora actuante carecía de competencia para la formulación de actas, ya que tal competencia viene atribuida al...

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