STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2003:3762
Número de Recurso445/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

derivadas de un expediente de regulación de empleo. Exención de 12 mensualidades del salario regulador y no de 42 mensualidades.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 445/02 interpuesto por Don Gregorio representado por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Iglesias Toro, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 25 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/924/01 contra la resolución de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Miranda de Ebro por la que se desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el recurrente por el IRPF correspondiente al ejercicio 1997 y subsiguiente devolución de las diferencias, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de mayo de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-11-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que la indemnización de prejubilación que este pleito se refiere y que ha sido percibida por el actor no esta sujeta al IRPF hasta el límite establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, y subsidiariamente al establecido en el art. 51 de la misma norma, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración, dejando sin efecto la resolución del TEAR por la que se desestima la reclamación económico administrativa interesando la devolución de las sumas indebidamente ingresadas, debiendo procederse por la Administración demandada a practicar nueva liquidación en la que se excluyan las cantidades que correspondan obtenidas en concepto de jubilación anticipada, así como a la devolución de las cantidades que se acrediten como indebidamente ingresadas en virtud de dicha liquidación con los intereses legales correspondientes, más las costas de este juicio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4-12-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de septiembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 25 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/924/01 contra la resolución de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Miranda de Ebro por la que se desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el recurrente por el IRPF correspondiente al ejercicio 1997 y subsiguiente devolución de las diferencias.

Funda el recurrente sus pretensiones en una consideración de las cantidades percibidas como indemnización por prejubilación anticipada, como percibidas por cese no voluntario en la relación laboral, de lo que resultaría que el límite legal exento al amparo del art. 9-1.d) de la Ley 18/1991, sería el previsto en el art. 56-1.a) del ET, cuarenta y dos mensualidades de salario regulador, y no el 51-8 del ET, 12 mensualidades de salario regulador. En apoyo de dicha postura cita sentencias de las Salas de Cantabria y Murcia.

El Abogado del Estado refuta las pretensiones del recurrente amparándose en el...

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