STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:744
Número de Recurso1898/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 18 de enero de dos mil dos. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1898/98 interpuesto por D. Fernando , representado por el procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 14/01208/97 acumulada a la 14/2249/97. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 14/01208/97 acumulada a la 14/2249/97, por la que se desestima la reclamación del actor contra la sanción impuesta como consecuencia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1.993.

Parte de la base el recurrente del hecho de considerar que no procede la imposición de sanción alguna al considerar que no existe conducta infractora ya que la cuestión principal debe ser resuelta en el sentido de que los pagos realizados por caras hipotecarias por el actor constituyen pensión compensatoria a favor de la esposa al ser copropietaria del piso y de la plaza de aparcamiento, siendo procedente la minoración de la base en concepto de anualidades.

Al respecto hemos de señalar que al haber sido desestimada tal pretensión por esta Sala en el recurso interpuesto por el actor contra la liquidación practicada precisamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR