STSJ Asturias 873/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:848
Número de Recurso130/2004
Número de Resolución873/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 873/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de Dª. Susana , bajo la dirección Letrada de Dª. María García Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, admitiendo el recurso interpuesto, declaren nulas y sin efecto las resoluciones dictadas, relativas a la deducción por vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 97 y 98 por ser las mismas contrarias a derecho; todo ello con la expresa imposición de costas a la Administración por haber procedido con mala fe.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de enero de 2004, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas 52/2019/01 y 52/702/02 formuladas por la ahora demandante contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, de fecha 20 de julio de 2001, que practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1997 y 1998, con unas deudas tributarias de 117.085 pesetas (703,70 euros) y 108.898 pesetas (654,49 euros) respectivamente, y de fecha 10 de julio de 2002, que imponen sanciones por infracción tributaria grave, por importes reducidos de 211,80 euros y 206,01 euros respectivamente, derivadas de aquellas liquidaciones provisionales, como consecuencia de suprimir la deducción por inversión en vivienda habitual al no reunir los requisitos legales exigidos, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que procede la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que concurren los requisitos para entender que la misma constituye su residencia habitual, y que para que proceda la aplicación de sanciones es necesario un cierto grado de culpabilidad en el sujeto infractor que aquí no se aprecia, por cuanto en todo caso se trata de una cuestión de interpretación, sin dolo ni siquiera negligencia.

SEGUNDO

La primera resolución recurrida niega expresamente la deducción pretendida por cuanto de los datos que figuran en el expediente resulta que la actora estaba empadronada en Tremañes, Barrio de Maravillas, no habiendo ocupado la vivienda adquirida en la Urbanización Playa del Arbeyal, con lo cual esta difícilmente podía constituir su vivienda habitual, exigiendo el artículo 114 de la Ley General Tributaria que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, sin que aquí se pruebe en modo alguno que hubiere ocupado la vivienda adquirida en el plazo de doce meses de que habla el artículo 34 del Reglamento del IRPF , con lo que difícilmente podrá minorar en cuota los gastos correspondientes al préstamo, ni practicar deducción alguna en cuota.

TERCERO

Pues bien, efectivamente, la recurrente sostiene que en los indicados ejercicios fiscales tenía su domicilio habitual en la vivienda adquirida en la Urbanización Playa del Arbeyal, puesto que no tiene otro, incurriendo en error u olvido al no...

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