STSJ Comunidad de Madrid 1278/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:11249
Número de Recurso2093/2002
Número de Resolución1278/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01278/2005

Recurso núm. 2093/2002

Procurador: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1278

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2093/2002, interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Dª Irene, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/13395/00 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto el expediente sancionador.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2003 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.440,51 euros.

La Agencia Tributaria practicó liquidación provisional a la demandante en relación con el impuesto y ejercicio reseñados, por importe de 731.734 pesetas, acordando al propio tiempo la apertura de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria e impuso sanción de 239.681 pts. (1.440,51 euros), equivalente al 50 por 100 de la cuota dejada de ingresar, con reducción del 30% por conformidad, acuerdo confirmado en reposición por resolución de 27 de junio de 2000.

SEGUNDO

La demandante postula la anulación de la sanción recurrida invocando diversos motivos de impuignación, debiendo analizarse en primer lugar el...

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