STSJ Comunidad Valenciana 923/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2007:4047
Número de Recurso2429/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución923/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

923/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "01/2429/2005"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veinte de julio del dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 923

En el recurso contencioso administrativo num. 2429/2005, interpuesto por Dª. Luisa representada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y defendida por el Letrado D. PABLO CARDONA MARTI contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2006, por la que se declara incompetente dicho Tribunal para conocer de la reclamación económica administrativa interpuesta por la interesada contra el acuerdo de la Agencia Tributaria, dependencia de recaudación, de la Delegación de Alicante, dictado en ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de junio de 2000, acuerdo por el que se le requiere a la interesada el pago en periodo voluntario de las liquidaciones dimanantes del las Actas de Inspección por IRPF correspondiente al ejercicio 1985, por importe de 28.126,07.-€uros"

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes prevenido por el artícu-lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de julio dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dª. Luisa representada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y defendida por el Letrado D. PABLO CARDONA MARTI, interpone recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2006, por la que se declara incompetente dicho Tribunal para conocer de la reclamación económica administrativa interpuesta por la interesada contra el acuerdo de la Agencia Tributaria, dependencia de recaudación, de la Delegación de Alicante, dictado en ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de junio de 2000, acuerdo por el que se le requiere a la interesada el pago en periodo voluntario de las liquidaciones dimanantes del las Actas de Inspección por IRPF correspondiente al ejercicio 1985, por importe de 28.126,07.-€uros".

SEGUNDO

Para la resolución del caso que nos ocupa es importante poner de relieve que el origen del recurso que plantea la recurrente, está en las Actas de Inspección en disconformidad de fecha 6 de julio de 1990, que por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 1985, tienen su arranque en las actuaciones inspectoras iniciadas el 7 de julio de 1989. Si bien la contribuyente, fue objeto, por el mismo concepto y periodo tributario, de una comprobación parcial de los órganos de inspección que concluyeron con el acta previa de conformidad de fecha 26 de marzo de 1987.

Contra las actas de fecha 6 de julio de 1990, se formularon el 26 de julio de 1990, alegaciones ante el Inspector Jefe, así como contra la sanción impuesta con fecha 19 de abril de 1991. Con fecha 20 de enero de 1992 se comunicó la resolución del Inspector Jefe confirmando el acta y la sanción, y consiguiente las liquidaciones obtenidas a partir de aquellas.

Contra dicho acuerdo interpuso la recurrente recurso de reposición con fecha 4 de febrero de 1992 que resulto desestimado por resolución de fecha 21 de abril de 1992 notificado el 4 de mayo de 1992.

Contra dicho la desestimación del recurso de reposición, se interpuso ante TEAR de Valencia, reclamación Económica- Administrativa número 03/1827/92 que fue resuelta con fecha 29.03.1996 desestimando la reclamación, notificada el 26 de abril siguiente.

Contra dicha resolución se interpuso por la reclamante, con fecha 14 de mayo de 1996, recurso de Alzada ante el Tribuna Económico Administrativo Central, el cual resolvió en fecha 11 de junio de 1999 desestimar le recurso y confirmar la resolución impugnada.

Con fecha 14 de junio de 2001, la recurrente continuo su acometimiento legal, interponiendo recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, número de recurso 1207/2002. Con fecha 21 de octubre de 2003 la Audiencia Nacional, tras examinar los distintos motivos alegados por la recurrente, entre los que consta la alegación de que se había producido la prescripción en vía de recurso al haber estado paralizadas las actuaciones ante el TEAC desde el 14-5-1996, fecha de interposición hasta el 12-6-2001 fecha, en que según su criterio, se produjo la notificación, concluyo la Audiencia Nacional que la notificación de...

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