STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:101
Número de Recurso2461/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2461/97 LETRADO SR. MARTIN SILVA SENTENCIA Nº 12 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2461/97 interpuesto por el Abogado D. Miguel Angel Martín Silva en representación de D. Ángel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de abril de 1997 que desestimó la reclamación nº 9.119/95 interpuesta acuerdo de la Administración de Hacienda de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desestimatorio de recurso de reposición dirigido contra liquidación por importe de 235.542 ptas correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de abril de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la liquidación impugnada y se ordene la devolución de la cantidad indebidamente retenida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones.

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 11 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

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