STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:1230
Número de Recurso827/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 827/98 LETRADO SR: RUANO BARROSO SENTENCIA Núm 140 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 827 de 1.998, interpuesto por D. Juan Manuel , representado por el LETRADA Sr RUANO BARROSO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 17 de febrero de 1998, reclamación 28/13408/96 en concepto de I.R.P.F; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto por su representado contra la referida desestimación del TEAR de Madrid, deje sin efecto dicho acto administrativo, por no ser ajustado a derecho y acuerde la estimación de lo reclamado en su momento por el demandante, admitiendo en consecuencia la solicitud de devolución de ingresos indebidos, con la devolución de la diferencia resultante (460.356 ptas.) más los intereses de demora.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 22 de abril de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30 de enero de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso...

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