STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1288
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 36 del año 2004 SENTENCIA Nº 360 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, dieciocho de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 36/2004, seguido entre partes, como demandante, PAUNI, S.A., representada por la Procurador, Dña. Begoña Uriarte González y defendida por la Letrado, Dña. María Jesús Sariñena Anchelergues; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de noviembre de 2003, por la que se desestima la reclamación 50/4321/01, contra liquidación por sanción en relación con retenciones a cuenta del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1996 y 1997.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 7.389,98 Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de febrero de 2004, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de abril pasado.

SEXTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó oír a las partes por término común de diez días sobre la posible incidencia en el caso de la nueva Ley General Tributaria, 58/2003, siendo evacuado el trámite con las alegaciones que a su derecho convienen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, que desestima la correspondiente reclamación antes citada, por entender conforme a Derecho la actuación de la Oficina Gestora al no dar curso al recurso de reposición contra el acuerdo sancionador, por falta de acreditación de la representación por parte de la persona firmante del escrito de impugnación, deduce la Sociedad demandante este recurso contencioso-administrativo en el que plantea la suficiencia de la representación con que actuó ante la Oficina Gestora, la prescripción de la acción para la imposición de sanciones, entendiendo aplicable el plazo de cuatro años introducido por la Ley 1/1998 y, en fin, la ausencia de culpabilidad, por considerar que no hubo ocultación, pudiendo la Administración regularizar a partir de los datos declarados y que su actuación resultaría amparable en una interpretación razonable de normas.

SEGUNDO

Reconocido por la representación de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda (fundamento de derecho I) que, tal como deriva de las actuaciones de gestión contenidas en el expediente administrativo remitido, el defecto...

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