STSJ Cantabria , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1715
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 27 de septiembre de 2002.La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 29/02, interpuesto por DOÑA Diana , representada por el Procurador Don Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Don Roberto de la Torre Fernández, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 4.136'8 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de enero de 2002 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2001 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos de la A.E.T de fechas 23 de enero de 2001 y 29 de septiembre de 2000 por las que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente al I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1997 y 1995 respectivamente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberacion, votacion y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo

Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2001 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos de la A.E.T de fechas 23 de enero de 2001 y 29 de septiembre de 2000 por las que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente al I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1997 y 1995 respectivamente.

SEGUNDO

Como quiera que son dos las Resoluciones recurridas y cada una de ellas contiene un distinto fundamento de la denegación de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la petición de devolución de ingresos indebidos, debemos comenzar por la que corresponde al I.R.P.F. del ejercicio fiscal de 1995, que ha seguido un iter procedimental distinto de la correspondiente a los años 1996 y 1997.

Así, la recurrente, una vez que le fue denegada por la A.E.T. su pretensión de devolución, interpuso contra la misma recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por no acreditar que la pensión cuya declaracion de exención se pretende ha sido satisfecha con cargo a los fondos del Estado alemán, al carecer de los correspondiente sellos oficiales.

Frente a dicha Resolución se formuló reclamación económico-administrativa, a la que se aportó idéntico documento del presentado ante la A.E.T. pero con el correspondiente sello oficial, siendo así que el TEAR desestima dicha reclamación, al entender que la pensión percibida del Estado alemán sólo está exenta de tributación en España cuando se dimane del previo desempeño de un empleo público, argumentación que en modo alguno había...

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