STSJ Cantabria , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1715 |
Número de Recurso | 29/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 27 de septiembre de 2002.La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 29/02, interpuesto por DOÑA Diana , representada por el Procurador Don Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Don Roberto de la Torre Fernández, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 4.136'8 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14 de enero de 2002 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2001 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos de la A.E.T de fechas 23 de enero de 2001 y 29 de septiembre de 2000 por las que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente al I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1997 y 1995 respectivamente.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberacion, votacion y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo
Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2001 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos de la A.E.T de fechas 23 de enero de 2001 y 29 de septiembre de 2000 por las que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos correspondiente al I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1997 y 1995 respectivamente.
Como quiera que son dos las Resoluciones recurridas y cada una de ellas contiene un distinto fundamento de la denegación de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la petición de devolución de ingresos indebidos, debemos comenzar por la que corresponde al I.R.P.F. del ejercicio fiscal de 1995, que ha seguido un iter procedimental distinto de la correspondiente a los años 1996 y 1997.
Así, la recurrente, una vez que le fue denegada por la A.E.T. su pretensión de devolución, interpuso contra la misma recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por no acreditar que la pensión cuya declaracion de exención se pretende ha sido satisfecha con cargo a los fondos del Estado alemán, al carecer de los correspondiente sellos oficiales.
Frente a dicha Resolución se formuló reclamación económico-administrativa, a la que se aportó idéntico documento del presentado ante la A.E.T. pero con el correspondiente sello oficial, siendo así que el TEAR desestima dicha reclamación, al entender que la pensión percibida del Estado alemán sólo está exenta de tributación en España cuando se dimane del previo desempeño de un empleo público, argumentación que en modo alguno había...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 291/2006, 15 de Marzo de 2006
...de los asegurados y empresarios, a partes iguales, y de las subvenciones del Estado...". En parecidos términos la sentencia del TSJ de Cantabria de 27 de setiembre de 2002 , al razonar: "...ya que tan sólo se exige para su exención de tributación en España que las pensiones sean pagadas por......
-
STSJ Andalucía 300/2010, 10 de Mayo de 2010
...anterior, como se ha dicho, lo que indudablemente tendrá que acreditarse en el presente recurso. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de septiembre de 2002, que se cita en la demanda, entiende que no es exigible la condición de funcionario en el pensionista; pe......
-
STSJ Andalucía 301/2010, 10 de Mayo de 2010
...anterior, como se ha dicho, lo que indudablemente tendrá que acreditarse en el presente recurso. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de septiembre de 2002, que se cita en la demanda, entiende que no es exigible la condición de funcionario en el pensionista; pe......
-
STSJ Andalucía 731/2010, 8 de Noviembre de 2010
...exentas. TERCERO A lo expuesto debemos añadir que la Sala no comparte el criterio seguido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de septiembre de 2002, que se cita en la demanda, y que entiende que no es exigible la condición de funcionario en el pensionista,......