STSJ Cataluña 150/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2009:1327
Número de Recurso709/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 709/2005

Partes: Jose Carlos C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 150

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 709/2005, interpuesto por D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2005, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por D. Jose Carlos contra el acuerdo dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 a 1998, en cuantía de 19.333,85 euros.

SEGUNDO

El thema decidendi del presente recurso se ciñe, en realidad, a dilucidar si el Sr. Jose Carlos tenía, en los ejercicios a que se contrae la liquidación, la condición de ciudadano residente en España o de no residente. El primer aspecto es asertado por la Administración tributaria, al tiempo que el interesado defiende que su residencia se hallaba ubicada en Suiza, chalet DIRECCION000, NUM001 Villars Chesieres, Cantón de Vaud.

En segundo término, el recurrente pretende, de manera subsidiaria, que se declare también la anulabilidad de la resolución impugnada por incorrecta aplicación del Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Suiza.

TERCERO

El art. 11 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable por razones temporales, preceptúa:

"Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

  1. Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

  2. Por obligación real, las personas físicas distintas de las mencionadas en la letra anterior que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderán obtenidos o producidos en territorio español, entre otros, los rendimientos satisfechos por:

    - Empresarios individuales o profesionales residentes en territorio español.

    - Personas jurídicas o entidades públicas o privadas residentes en dicho territorio.

    - Establecimientos permanentes situados en el mismo.

    Dos. Cuando las personas a que se refiere la letra a) del apartado anterior estén integradas en una unidad familiar, podrán optar por tributar conjunta y solidariamente por este Impuesto, con arreglo al régimen previsto en el Título Octavo de esta Ley.

    El siguiente art. 12 de la misma Ley, al regular la residencia habitual, añade:

    "Uno. Se entenderá que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  3. Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.

  4. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

    Dos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

    Tres. Para determinar el período de permanencia en territorio español de un sujeto pasivo se...

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