STSJ País Vasco 270/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1443
Número de Recurso1141/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 270/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1141/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de fecha 21 de abril de 2004 del Tribunal Económico - Administrativo Foral de Bizkaia por el que se estimaron en parte las reclamaciones 482/2001 y acumuladas 574/2002, 762/2002 y 1226/2002, interpuestas contra diligencia de embargo de pensiones dictada por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, expediente 2000/24253, y contra las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, así como contra liquidación por IRPF ejercicio 1989, y se ordenó:

(1) que por el Subdirector de Inspección se anule la liquidación NUM002 de IRPF ejercicio de 1989 y que se practique por dicho concepto y periodo una nueva liquidación, en la que se tenga en cuenta lo señalado a efectos de la determinación del incremento del patrimonio, efectuándose un nuevo cálculo del importe de la sanción impuesta.

(2) que por el Jefe del Servicio de Recaudación se anulen las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, practicando nuevas liquidaciones, en las que se tengan en cuenta los intereses devengados por la deuda derivada de la nueva liquidación del IRPF del ejercicio 1989, y

(3) el levantamiento del embargo impugnado, con el reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, en su caso, o a la cancelación de aval bancario.

Son partes en dicho recurso:- DEMANDANTE : DON Hugo , representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ LÓPEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada SRA. ARANSAY ARROYO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 21 de abril de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia por el que se estimaron en parte las reclamaciones 482/2001 y acumuladas 574/2002, 762/2002 y 1226/2002, interpuestas contra diligencia de embargo de pensiones dictada por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, expediente 2000/24253, y contra las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, así como contra liquidación por IRPF ejercicio 1989, y se ordenó:

(1) que por el Subdirector de Inspección se anule la liquidación NUM002 de IRPF ejercicio de 1989 y que se practique por dicho concepto y periodo una nueva liquidación, en la que se tenga en cuenta lo señalado a efectos de la determinación del incremento del patrimonio, efectuándose un nuevo cálculo del importe de la sanción impuesta.

(2) que por el Jefe del Servicio de Recaudación se anulen las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, practicando nuevas liquidaciones, en las que se tengan en cuenta los intereses devengados por la deuda derivada de la nueva liquidación del IRPF del ejercicio 1989, y

(3) el levantamiento del embargo impugnado, con el reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, en su caso, o a la cancelación de aval bancario; quedando registrado dicho recurso con el número 1141/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y declarando que ha prescrito el derecho de la Diputación Foral de Vizcaya a practicar la liquidación al recurrente por IRPF del ejercicio 1989, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 30 de noviembre de 2004 se fijó en 236.639`689.-euros la cuantía del presente recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 31/03/06 se señaló el pasado día 04/04/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Hugo recurre el Acuerdo de fecha 21 de abril de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia por el que se estimaron en parte las reclamaciones 482/2001 y acumuladas 574/2002, 762/2002 y 1226/2002, interpuestas contra diligencia de embargo de pensiones dictada por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, expediente 2000/24253, y contra las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, así como contra liquidación por IRPF ejercicio 1989, y se ordenó:

(1) que por el Subdirector de Inspección se anule la liquidación NUM002 de IRPF ejercicio de 1989 yque se practique por dicho concepto y periodo una nueva liquidación, en la que se tenga en cuenta lo señalado a efectos de la determinación del incremento del patrimonio, efectuándose un nuevo cálculo del importe de la sanción impuesta.

(2) que por el Jefe del Servicio de Recaudación se anulen las liquidaciones números NUM000 y NUM001 por intereses de demora, practicando nuevas liquidaciones, en las que se tengan en cuenta los intereses devengados por la deuda derivada de la nueva liquidación del IRPF del ejercicio 1989, y

(3) el levantamiento del embargo impugnado, con el reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, en su caso, o a la cancelación de aval bancario.

SEGUNDO

En la demanda el recurrente va a ejercitar pretensión anulatoria del acuerdo recurrido, interesando se declare que ha prescrito el derecho de la Diputación Foral a practicar la liquidación por IRPF ejercicio 1989.

El recurrente precisa que las cuestiones que se sometieron al Tribunal Económico-Administrativo

Foral fueron las siguientes:

- prescripción del derecho de la administración a practicar cualquier tipo de liquidación por haber transcurrido un periodo superior a seis meses de paralización injustificada durante el periodo de inspección;

- nulidad de las notificaciones de la liquidación principal efectuadas a través del boletín oficial de la provincia por no haberse cumplido con las exigencias legales para su validez;

- error en la determinación de la base imponible del ejercicio por haber tomado como cantidad existente a primeros de enero de 1989 una libreta del BBVA una cantidad inferior a la realmente existente y; en cuarto lugar, Y

- disconformidad en la calificación del expediente por entender que no se había cometido infracción alguna.

Se relata que, de las anteriores cuestiones, el TEAF aceptó la alegación segunda y tercera, precisando que en el presente recurso se va a impugnar exclusivamente la desestimación de la prescripción, remarcando que además se habría producido una segunda causa de prescripción del derecho de la administración a practicar y cobrar la liquidación, a consecuencia de la defectuosa notificación de la liquidación principal, dado que había sido considerada nula por el Tribunal Económico-Administrativo.

Por ello es el debate de la prescripción el que mantiene vigente el recurrente en su demanda por lo que, con carácter previo, para enmarcar los argumentos de la demanda, así como la posición de la administración, y para la mejor comprensión de todo ello, dejaremos recogido lo que el Acuerdo recurrido razonó en sus fundamentos jurídicos tercero a sexto, del siguiente tenor:de acuerdo con lo previsto en el art. 138 previamente trascrito procede anular la totalidad de los actos producidos en el curso del procedimiento de apremio y la reposición de la liquidación del ejercicio 1989 a periodo voluntario, al objeto de que se efectúe una nueva y correcta notificación.

Cuarto

El análisis debe continuar con el examen de la prescripción alegada por la parte actora, que considera que ha prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989 y a este respecto, el artículo 64 de la Norma Foral General Tributaria disponía que prescribía a los cinco años el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, comenzando a contarse dicho plazo desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración a tenor de lo dispuesto en el art. 65, e interrumpiéndose dicho plazo según señala el art.66, entre otras causas, por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al conocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, así como por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, liquidación o...

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