STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:11385
Número de Recurso753/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. nº 753/98 REA. Nº 41/01382/96 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Santos Gómez En la Ciudad de Sevilla a 26 de julio de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad CRUZ CAMPO, S.A., representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 135.452 pesetas (814'08), siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra liquidación girada por recargo por ingreso fuera de plazo de las retenciones por I.R.P.F., del 4° trimestre de 1992, por importe ascendente a la cuantía consignada.

SEGUNDO

En su acuerdo, el Tribunal Económico Administrativo desestima la reclamación por el hecho de que la actora no formulara escrito de alegaciones, de lo que concluye la imposibilidad de acceder a su pretensión ante la falta de conocimiento de su pretensión. Como la demanda explícita, la mera interposición de la reclamación y la claridad con que se establece el objeto de la controversia desapodera el argumento del acuerdo, que debió extender su pronunciamiento al análisis del fondo de la cuestión planteada.

TERCERO

En cuanto a éste, conocida es la evolución legal y jurisprudencial sufrida por el asunto planteado, la aplicación de recargo por ingreso fuera de plazo y antes de que se formulase requerimiento alguno por la Administración, la demanda se hace eco de la tesis mantenida por el TC, en relación con...

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