STSJ Asturias 1061/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1011 |
Número de Recurso | 1445/2003 |
Número de Resolución | 1061/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1061/06
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
D. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1445/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de Dº. Iván contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que: a) declarando la nulidad de la Resolución de fecha de 11 de julio de 2003 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por ser contraria a Derecho, b) declarando el derecho del actor a la exención de la pensión que recibe de la Mutualidad General de la Abogacía, con devolución de las cantidades indebidamente abonadas con los intereses correspondientes, c) con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la misma.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de junio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente D. Iván en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado el día 17 de mayo de 2001 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Oviedo, por lo que se desestime la solicitud de rectificación de la declaración- liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1998.
Con la acción ejercitada pretende se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se reconozca el derecho del actor a la exención pensión que recibe de la Mutualidad General de la Abogacía, con devolución de las cantidades indebidamente abonadas con los intereses correspondientes.
La demanda se fundamenta en la erronea inclusión como rendimientos de trabajo personal de la cantidad de 1.752.200 pesetas correspondiente a una pensión de invalidez absoluta abonada por la Mutualidad de la Abogacía, cuando esta exenta al considerarla...
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