STSJ Comunidad de Madrid 10671/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2008:17028 |
Número de Recurso | 853/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10671/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10671/2008
RECURSO Nº 853/05
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A N 10.671
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Gervasio Martín Martín
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. Fátima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 853/05 seguido ante la Sección de Apoyo de la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Criado Bedoya en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 27 de junio de 2005, por la que se acuerda inadmitir la reclamación formulada por la parte recurrente frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 30 de abril de 2003, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por la cuantía 206,41 euros.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho a que sean deducidas las cantidades que debieron ser retenidas por la Embajada de Japón, con devolución de lo ingresado, más los intereses de demora.
El Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en el presente recurso 27 de junio de 2005, por la que se acuerda inadmitir la reclamación formulada por la parte recurrente frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 30 de abril de 2003, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por la cuantía 206,41, en consideración a que la "reclamación número NUM000 fue formulada por la misma persona, en igual calidad y contra el mismo acto administrativo que la actualmente planteada", concurriendo cosa juzgada.
El demandante manifiesta que la liquidación trae causa de rechazar la elevación al íntegro que efectuó, por el tributo y ejercicio indicados, en su condición de residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Estados Unidos, la cual, estima el actor, es territorio extranjero no sometido a la normativa fiscal española, por lo que no viene obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el aquél. Los Estados extranjeros, ya actúen por si o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en...
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