STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2005

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00304/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO NUM.: 2214/01 RECURRENTE: DÑA. María Cristina PROCURADOR: D. JESUS ALVILES CABALLERO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 304/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2214/2001 , interpuesto por el Procurador D. Jesús Aviles Caballero, en nombre y representación de DÑA. María Cristina , actuando bajo la dirección letrada de D. Luis Prieto Fernández, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de junio de 2001. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de febrero de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 8 de marzo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente Dña. María Cristina , impugna la resolución del TEARA de 22 de junio de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 33/1287/00 formulada contra el acuerdo dictado el 4 de mayo de 2000 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el que se gira liquidación provisional correspondiente al concepto de IRPF y período 1997, de la que resulta una cuota tributaria a ingresar de 705.032 pesetas (4.237,33 euros), más 79.835 pesetas de intereses de demora, que supone una deuda total a ingresar de 784.835 pesetas (4.716,95 euros). La liquidación referida se practica al no admitirse en la declaración del impuesto la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por la recurrente en su autoliquidación,...

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