STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:5091
Número de Recurso255/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de Abril de 2.001.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 255/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, Doña Virginia , representada por el Proc. Sr. Espina Carro, y asistida de Letrado, y demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 7.894.016 pts y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el proceso la Resolución de 1 de Diciembre de 1.997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), recaída en las reclamaciones nums. 41/5674/97 y 41/5675/97, por la que no admitió a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado en esas reclamaciones, consistentes en liquidaciones giradas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por un importe total de 7.894.016 pts, por el concepto de IRPF.

La actora solicitó al TEARA la suspensión de ejecución del acto administrativo mientras durara la tramitación de la reclamación económico-administrativa, con dispensa de garantía, por ser de imposible aportación y, sin perjuicio de que, de venir a mejor fortuna, se constituya inmediatamente a disposición del órgano que dictó el acto recurrido.

En la Resolución impugnada en el proceso, el TEARA razona que la solicitud de suspensión no reúne los requisitos establecidos en los apartados 2, 5, y 6 del art. 76 del RD 391/96 de 1 de marzo, esencialmente porque de la documentación justificativa aportada, se desprende que la hoy demandante se encuentra en disposición de ofrecer garantía, no pudiendo aceptar la suspensión con dispensa de la misma, máxime cuando no consta en este momento procedimental que aquella vaya a resultar insuficiente.

SEGUNDO

El procedimiento para la suspensión por el Tribunal Económico- Administrativo de los actos de contenido económico se recoge en el art. 76 del RD. 391/96 de 1 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. Se trata de un procedimiento excepcional de suspensión, como se aclara en el...

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