STSJ Cantabria , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1525
Número de Recurso993/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 26 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 993/01; 994/01; 995/01 y 996/01, interpuestos por DON Gerardo , representado por la Procuradora Doña Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado Don Mario Fernández Gutierrez, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 53.303'99 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 3 de octubre de 2001 contra las Resoluciones del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de enero de 2001, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996 y 1997.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de julio de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de enero de 2001, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996 y 1997.

SEGUNDO

La única cuestión debatida en el presente proceso es la relativa a la procedencia o improcedencia de deducir como gastos necesarios para la obtención de rendimientos procedentes del arrendamiento de determinadas naves las cantidades señaladas por el recurrente en el escrito de demanda, correspondientes a cuatro ejercicios fiscales distintos, por lo que resulta necesario realizar un análisis pormenorizado de cada uno de dichos gastos, a efectos de determinar si concurren los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que los mismos tengan la consideración de gasto deducible.

TERCERO

Por lo que hace referencia al año 1994 debe indicarse, en primer lugar, que no procede la deducción de los gastos de leasing derivados de la adquisición de un puente-grua, ya que la parte actora...

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