STSJ Andalucía 201/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:495 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 201/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 201 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 399/1999
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 399/1999, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Nuria , Dª Concepción , Dª Sofía y Dª Eugenia , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ballenilla Ros, y defendidas por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de diciembre de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, desestimatoria de la reclamación número 11359/1997, interpuesta en relación con liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso trata obtenerse la declaración de nulidad de las actuaciones inspectoras originariamente reclamadas, consistentes en tres acuerdos de la Jefatura de la Inspección de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todos ellos de fecha 6 de septiembre de 1996, que fueron confirmados en reposición por resolución de la misma Inspección de 12 de febrero de 1997, así como por la del económico-administrativo ahora impugnada, y que, a su vez, confirmaron o modificaron las propuestas de liquidación contenidas en sendas actas de la Inspección levantadas en regularización de la situación tributaria del padre de las actoras, fallecido el día 9 de diciembre de 1991, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los...
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