STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:660
Número de Recurso1282/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00559/2005 SENTENCIA Núm. 559 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.282 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales SR. SASTRE SANTANDREU y defendido por el Letrado SR. GENE SOLER; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 20 de diciembre de 2.000, desestimatoria de las reclamaciones de igual clase acumuladas números 1.192 y 1.680 de 1.999, interpuestas contra liquidación derivada del Acta de Inspección nº NUM000 , practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Illes Balears por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.991, y contra la sanción impuesta por infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria .

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 29 de junio de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 17 de mayo de 1.999 se extendió por la Dependencia Regional de Inspección al actor, Acta de Disconformidad número NUM000 , por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.991, en la que se señalaba lo siguiente:

1) El sujeto pasivo había presentado declaración, con una base imponible gravada de 2.488.611 pesetas, deducciones en cuota por 78.343 pesetas, y cuota diferencial de 269.970 pesetas. Régimen de tributación individual.

2) El obligado tributario concedió diversos préstamos a los Sres. Ángel Daniel y su esposa Sra. Flora por los siguientes importes:

- 20.000.000 ptas. en escritura pública de 18-4-89, de los que 10 millones se entregaron al contado y el resto se entrego anteriormente (contratos privados de 5-11-86, 24-10-87 y 18-4-88). Interés devengado:

15%.

- 10.000.000 ptas. en escritura pública de 8-11-90. Interés devengado: 20% los dos primeros años, y 15% los siguientes.

- 16.500.000 ptas en escritura pública de 1-3-91. Interés devengado: 17%.

- 8.250.000 ptas. en escritura pública de 11-2-92. Interés devengado 17%

- 8.250.000 ptas. en escritura pública de 11-2-92. Interés devengado: 17%.

- 6.000.000 ptas en escritura pública de 13-4-92. Interés devengado: 17%.

3) Procedía regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo por los siguientes conceptos:

  1. Rendimientos del Capital Mobiliario por los intereses devengados y no cobrados durante 1.991 procedentes de dichos préstamos: 7.337.500 pesetas, minorándose en 100.000 por gastos deducibles del art. 17.2.c) de la Ley 44/1978 b) Incrementos no justificados de patrimonio por importe de 14.643.120 pesetas puestos de manifiesto al no haber justificado el origen de la diferencia entre las cantidades obtenidas de los préstamos personales contratados con diferentes entidades bancarias por importe de 6.500.000 pesetas y los préstamos concedidos en el ejercicio 1.991 por importe de 16.500.000 pesetas, más las cantidades amortizadas e intereses pagados de los préstamos personales en el ejercicio 1.991

    4) En consecuencia se proponía una base imponible gravada según escala de 11.889.561 pesetas, una base imponible total de 23.604.057 pesetas, una cuota de 8.898.564 pesetas y unos intereses de demora por importe de 6.525.538 pesetas, lo cual arrojaba una deuda tributaria de 15.224.102 pesetas.

    De lo recogido en el informe ampliatorio preceptivo (conjunto de las incoadas por los ejercicios 1.991 y 1.992), se podía extraer lo siguiente:

    1) Requerido el sujeto pasivo para acreditar el origen de los fondos invertidos en los préstamos concedidos durante el ejercicio de referencia, se indicó que procede de la renovación de préstamos concedidos en los ejercicios 1986 a 1.989, intereses cobrados de los préstamos en vigor y diversos préstamos personales obtenidos de diferentes entidades bancarias. No obstante:

  2. No se desprende del expediente ningún dato que acredite la renovación alegada.

  3. En Diligencia de 14 de mayo de 1998 el sujeto pasivo alegó que no se ha cobrado intereses por los préstamos concedidos.

  4. En cuanto a los préstamos personales, cuyo detalle se especifica en el informe ampliatorio, el importe obtenido en 1.991, ascendía a un total de 6.500.000 pesetas, por lo que teniendo en cuenta que se produjo una aplicación de fondos por importe de 21.143.121 pesetas, resulta una diferencia de 14.643.121 pesetas que es el importe que se regulariza como incremento no justificado de patrimonio.

    2) En cuanto a los intereses devengados y no cobrados en 1.991, ascienden a un total de 7.337.500 pesetas.

    Una vez evacuado el trámite de alegaciones, el 3 de julio de 1.999, el Inspector Regional practicó liquidación definitiva confirmando en todos sus puntos la propuesta contenida en el acta, siendo notificada el 21 de ese mismo mes Disconforme con la anterior liquidación, el hoy actor Sr. Alonso . interpuso la reclamación económico administrativa nº 1.192/99 ante el TEARB.

    El 11 de octubre de 1.999 el Inspector Regional dictó acuerdo por el que, una vez realizadas las actuaciones administrativas propias del procedimiento sancionador se consideraba probado que los hechos anteriores incidían en el ámbito de la conducta descrita como infracción tributaria grave del art. 79.a) de la LGT , sin que concurran las causas de exclusión de responsabilidad a que se refiere el artículo 77.4 y 6 de la LGT , imponiéndose una sanción por importe de 6.673.923 pesetas (50% de sanción mínima incrementada en 25 puntos por aplicación del criterio de graduación establecido en el artículo 82.1.d) de la LGT).

    Notificada dicho acuerdo el mismo dio lugar a la reclamación económico administrativa nº 1.680/99 del TEARB Acumuladas ambas reclamaciones las mismas fueron desestimadas por la Resolución, de fecha 20 de diciembre de 2.000, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

    Instalada la controversia en esta sede jurisdiccional la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR