STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:15095
Número de Recurso221/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1666 RECURSO NÚM. 221-99 PROCURADOR SR: MARTINEZ DIEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de Noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 221-99, interpuesto por D. Armando , representado por el procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22-9-1998 reclamación núm. 28/02372/97 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-11-1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D Armando recurre la resolución del TEARM de 22 de septiembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/02372/97 que interpuso contra la liquidación provisional paralela practicada por la Administración de Colmenar Viejo de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1995, por importe de 598.217 pts. En esta resolución el TEARM rechaza la falta de motivación de la liquidación recurrida porque se cumplían los requisitos del art. 121.1 y 2 de la LGT y porque se había practicado de conformidad con lo establecido en los arts. 99 de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del IRPF y 65 de su reglamento aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 31 de diciembre y considera que tal como hizo el órgano de gestión no era procedente la deducción en la cuota del 75% de la cuota del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecha en el ejercicio por la reclamante, pues el art. 78.7b)

de la Ley 18/1991, exige para que tenga lugar la deducción que corresponda a alteraciones patrimoniales de las que hayan derivado incrementos de patrimonio sujetos efectivamente al IRPF, porque su finalidad no es otra que la de atenuar la doble imposición económica que se produce cuando existe un incremento de patrimonio a raíz de la venta de un inmueble, al constituir...

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