STSJ Cataluña 756/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14906
Número de Recurso1039/2001
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 756

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1039/2001, interpuesto por Marco Antonio , representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCIÓN DE FECHA 10,05,2001 DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 08/4087/00 POR EL CONCEPTO DE RENTA PERSONAS FÍSICAS, 1997 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de 10 de mayo de 2.001, desestimatoria de la reclamación, interpuesta por la hoy parte actora contra acuerdo de la A.E.A.T. Administración de Gracia, por el concepto de I.R.P.F. ejercicio 1997, confirmatoria de liquidación en cuya virtud, se rechazan algunos de los importes que el recurrente consignó como gastos a los efectos de la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario procedente de inmuebles arrendados

SEGUNDO

El thema decidendi, del recurso que nos ocupa es determinar , a partir de la normativa aplicable, por un lado, si la factura que recoge los honorarios de un Abogado, y derivados de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el justiprecio de una finca expropiada, sobre la cual existían arrendamientos, puede ser...

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