STSJ Cantabria , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1096
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 24/99,interpuesto por DON Alberto representado por el Procurador Don Federico Arguiñarena y defendido por el Letrado Don José

Angel Cecín Diego contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 732.159 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de enero de 1999 contra la resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de octubre de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidacion en concepto de I.V.A. correspondientes al año 1995, y la sanción impuesta por infracción grave; la Resolucion de idéntica fecha del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1995; y la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de idéntica fecha por la que se desestima la reclamacion económico-administrativa formulada contra la sanción tributaria por infracción grave correspondiente a la falta de ingreso de las cuotas correspondientes al I.R.P.F. del año 1995.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugna

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, la que tuvo lugar el día 6 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de octubre de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidacion en concepto de I.V.A. correspondientes al año 1995, y la sanción impuesta por infracción grave; la Resolucion de idéntica fecha del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1995; y la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de idéntica fecha por la que se desestima la reclamacion...

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