STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:62
Número de Recurso785/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintisiete de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº(37)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 785/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rodrigo , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.909.705 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO

-

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Septiembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Rodrigo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de Julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 272/98, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en La Rioja, de 16 Marzo de 1998, y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejericicio 1990.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 8 de Febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia anulando el acto administrativo recurrido".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que eventualmente pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

La Rioja, de fecha 23 de Julio de 1998, desestimatoria de la reclamación número 272/98 formulada contra el acuerdo adoptado por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Delegación Especial de La Rioja- el 16-3-98, adoptado en ejecución de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9-10-97, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1990 y cuantía de 3.909.705 pesetas.

El primero de los motivos opuestos por el actor consiste en la petición de que se suspenda la efectividad de la ejecución en tanto no se resuelva por la Audiencia Nacional el recurso 2/947/97, que deriva de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Mayo de 1997, cuyo...

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