STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:8314
Número de Recurso3165/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 9 de Junio de 2.001.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos acumulados 3165/97, de la Sección Segunda, y 3165/97, de la Sección Cuarta, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Luis María , representado por el Procurador, Sr. Gordillo Cañas, y asistido por el Letrado, D. José L. Abad Cepedello, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 875.192 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone, por una parte, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de fecha 24 de Julio de 1.997, recaída en las reclamaciones n°- 14/889/95 y 14/45/96, acumuladas, y por otra, contra Resolución del mismo Tribunal y de la misma fecha, recaída en la reclamación num. 14/40/96.

En la primera de las Resoluciones, el TEARA estima en parte la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, por el que se practica liquidación por el concepto de I.R.P.F. del ejercicio de 1.990, por importe de 616.602 pts, comprensivas de cuotas e intereses de demora; y contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por importe de 258.590 pts. El TEARA anula las liquidaciones practicadas, que deberán ser sustituidas por otras, en los términos del último fundamento de derecho de la Resolución. Se trata del Fundamento de Derecho Noveno, en el que se señala que deberán practicarse las liquidaciones considerando como rendimiento neto de la actividad de transportes 1.489.743 pts, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo; con respecto a la actividad de mercería, procede la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva singular, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo; y con respecto a la sanción, procede su aplicación en el mínimo del 50 por 100, previsto en el art. 87.1 de la Ley General Tributaria.

En la segunda de las Resoluciones el TEARA desestima la reclamación contra acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, mediante el cual se impone sanción por infracción tributaria grave por importe de 1.852 pts por declaración a compensar por el I.V.A. del ejercicio de 1.990. El Tribunal, al amparo del art. 88.1, párrafo segundo de la LGT, según redacción dada por la Ley 25/95 de 20 de Julio, razona que el supuesto de hecho coincide con el sancionado, por lo que es ajustada a Derecho la sanción.

SEGUNDO

En relación con la...

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