STSJ Andalucía 589/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:6518
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución589/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 589 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 584/2001, seguido a instancia de DOÑA Gabriela , que comparece representada por la Procuradora doña Inmaculada Caballero Bueno y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 29.439.907 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de febrero de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 2000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por doña Gabriela contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Almería de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 27 de julio de 1999, confirmando las actas de disconformidad números NUM001 - NUM002 y NUM003 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1994, 1995-1996 y 1997 respectivamente, por deudas tributarias totales de 404.335 ptas,

1.013.840 ptas y 289.083 ptas respectivamente. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulandolas resoluciones recurridas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 2000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por doña Gabriela contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Almería de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 27 de julio de 1999, confirmando las actas de disconformidad números NUM001 - NUM002 y NUM003 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1994, 1995-1996 y 1997 respectivamente, por deudas tributarias totales de 404.335 ptas, 1.013.840 ptas y 289.083 ptas respectivamente.

Las actas de disconformidad ratificadas por el Inspector Jefe determinan unas liquidaciones que proceden esencialmente del cómputo en cada ejercicio de la parte de incremento de patrimonio producido en 1994 imputable a cada uno de los ejercicios mencionados en función del cobro del precio de enajenación por la venta de acciones de Tauro Automatic S.A. de las que 1.881 acciones de un total de 2.223 eran acciones liberadas, tomándose por la Administración como fecha de adquisición la de su emisión el 25 de enero de 1985, pretendiendo la actora que se compute como fecha de adquisición la de las originarias de las que proceden las liberadas. Además se suscitan cuestiones atinentes a las resoluciones sancionadoras que, como afirma el TEARA, no son objeto de la reclamación económico administrativa.

SEGUNDO

Abordemos en primer lugar la principal de las cuestiones que se han expresado: la referida a la antigüedad de las acciones liberadas que fueron objeto de transmisión por el recurrente, dando lugar a incremento patrimonial, al objeto de determinar el período de generación de dicho incremento. Sobre esta cuestión los Tribunales se han pronunciado en pocas ocasiones, y tampoco lo han hecho de manera unánime. La cuestión, pues, a la que se contrae el presente recurso se centra en determinar la antigüedad de las acciones liberadas a efectos del cálculo del incremento patrimonial generado por su transmisión.

A tal fin hay que partir del contenido del artículo 45 de la Ley 18/1991, redacción vigente en el ejercicio 1994 que se examina, que disponía en su apartado segundo:

ACuando los incrementos o disminuciones de patrimonio procedan de la transmisión de bienes o derechos adquiridos con más de dos años de antelación a la fecha de aquélla su importe, a efectos de tributación, se determinará de acuerdo con las reglas y porcentajes siguientes: a) Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre las fechas de adquisición y transmisión, redondeado por exceso; b) Con carácter general, el incremento o disminución patrimonial se reducirá en un 7,14 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos@.

Conforme a ello, efectuar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR