STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:6854
Número de Recurso2636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02525/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106406 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002636 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Sergio Representante: LUIS MARIA ORTIZ DE LANZAGORTA ALVAREZ Contra D/ña. CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante:ABOGADO DEL ESTADO ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

SENTENCIA Nº 2525 En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación nº47/1003/95, promovida contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid, Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el I.R.P.F. de 1993.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Sergio representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela y bajo dirección Letrada del Sr. Lanzagorta Álvarez.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicad Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y, recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia declarándola contraria a Derecho y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. en Valladolid Capital, notificada el 14 de marzo de 1995, a que se ha hecho referencia en el expositivo anterior.

Se ordene expresamente la práctica de una nueva liquidación correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 1993 en la que se tengan en cuenta las alegaciones hechas en este escrito, especialmente que se declare que el periodo de tiempo a computar para el cálculo de la renta irregular debe ser de 27 años, que es el que el demandante estuvo trabajando en la Entidad de Crédito que ha satisfecho la indemnización.

En caso de prosperar este recurso, se ordene la devolución de los ingresos indebidos y los intereses legales que correspondan.

Se proceda a interponer las costas a la parte contraria a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , en consideración a la contumancia de la Administración en seguir su criterio sin modificación alguna, a pesar de existir diecinueve sentencias del Tribunal Superior de Justicia contrarias al mismo.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

< /b> Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2005.

QUINTO

< /b> En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante las argumentaciones contenidas en el Fundamento de Derecho B. Primero del escrito de demanda y, más concretamente, las que integran el párrafo cuarto de la página 3 de ese escrito, nos vemos obligado a adelantar, que en esta resolución vamos a mantener un criterio distinto del...

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